PND2026

Artículo 124. Fortalecimiento financiero de instituciones educativas

Se asignarán recursos adicionales a las instituciones de educación superior públicas, sujetos a disponibilidad presupuestal, para fortalecer su funcionamiento y calidad. Se establecerán mecanismos de distribución por el Ministerio de Educación.

financiacioneducacion superiorrecursos

Texto Legal

FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS.
En cada vigencia, la nación podrá asignar recursos adicionales a la base presupuestal de funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas, sujeto a la disponibilidad presupuestal.


Desde el Presupuesto General de la Nación anualmente se asignarán recursos de funcionamiento a todas las Instituciones de Educación Superior que son establecimientos públicos del orden territorial. Para ello el Ministerio de Educación Nacional establecerá con estas instituciones los mecanismos de distribución. La nación podrá transferir o distribuir recursos adicionales de inversión a las Instituciones de Educación Superior Públicas sujetos a la disponibilidad presupuestal, y orientados a financiar proyectos de inversión que promuevan el fortalecimiento de la calidad, de acuerdo con las líneas que sean definidas por el Ministerio de Educación Nacional, incluidos proyectos de infraestructura física y tecnológica, entre otros. Estos recursos no constituirán base presupuestal para las Instituciones de Educación Superior Públicas.


PARÁGRAFO.
Las Instituciones de Educación Superior Públicas que reciban recursos provenientes de lo previsto en este artículo presentarán, al Ministerio de Educación Nacional, los planes y seguimientos correspondientes al uso de los recursos recibidos en cada vigencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este fortalecimiento financiero puede mejorar la calidad educativa y la infraestructura de las instituciones. No gestionar adecuadamente estos recursos puede resultar en un deterioro de la calidad educativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del PND2026?

Se asignarán recursos adicionales a las instituciones de educación superior públicas, sujetos a disponibilidad presupuestal, para fortalecer su funcionamiento y calidad. Se establecerán mecanismos de distribución por el Ministerio de Educación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la PND 2022-2026?

Este fortalecimiento financiero puede mejorar la calidad educativa y la infraestructura de las instituciones. No gestionar adecuadamente estos recursos puede resultar en un deterioro de la calidad educativa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 124 del PND2026?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 124 PND2026 desde tu celular