Se establece que para la tradición de bienes sujetos a registro, solo se requiere acreditar el pago de tributos. Es importante cumplir con esta disposición.
de la Ley 1708 de 2014; para la tradición de los bienes sujetos a registro bastará acreditar el pago de los tributos ante la autoridad competente de realizarlo.
PARÁGRAFO 4o.
Los predios rurales y urbanos donde se desarrollen o vayan a desarrollar proyectos productivos, proyectos de vivienda, o proyectos productivos con vivienda de interés social rural nucleada o dispersa para población en proceso de reincorporación serán transferidos directamente por la Sociedad de Activos Especiales a los beneficiarios de estos proyectos que indique la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o quién haga sus veces, en los plazos que defina el Gobierno Nacional. En estos casos se configurará una excepción frente a la obligación de transferir todos los bienes rurales a la Agencia Nacional de Tierras. Se excluyen de esta previsión los bienes a que se refiere el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con esta disposición puede simplificar el proceso de transferencia de bienes, reduciendo tiempos y costos.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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