PND2026

Artículo 1228. Tradición de bienes sujetos a registro

Se establece que para la tradición de bienes sujetos a registro, solo se requiere acreditar el pago de tributos. Es importante cumplir con esta disposición.

tradiciónbienesregistro

Texto Legal

de la Ley 1708 de 2014; para la tradición de los bienes sujetos a registro bastará acreditar el pago de los tributos ante la autoridad competente de realizarlo.


PARÁGRAFO 4o.
Los predios rurales y urbanos donde se desarrollen o vayan a desarrollar proyectos productivos, proyectos de vivienda, o proyectos productivos con vivienda de interés social rural nucleada o dispersa para población en proceso de reincorporación serán transferidos directamente por la Sociedad de Activos Especiales a los beneficiarios de estos proyectos que indique la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o quién haga sus veces, en los plazos que defina el Gobierno Nacional. En estos casos se configurará una excepción frente a la obligación de transferir todos los bienes rurales a la Agencia Nacional de Tierras. Se excluyen de esta previsión los bienes a que se refiere el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con esta disposición puede simplificar el proceso de transferencia de bienes, reduciendo tiempos y costos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1228 del PND2026?

Se establece que para la tradición de bienes sujetos a registro, solo se requiere acreditar el pago de tributos. Es importante cumplir con esta disposición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1228 de la PND 2022-2026?

Cumplir con esta disposición puede simplificar el proceso de transferencia de bienes, reduciendo tiempos y costos.

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