PND2026

Artículo 116. Prevencion de violencias LGBTIQ+

Se conformará un mecanismo interinstitucional para prevenir y atender violencias contra la población LGBTIQ+, garantizando su protección y derechos. Se busca una respuesta integral a estas problemáticas sociales.

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Texto Legal

MECANISMO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE VIOLENCIAS Y ACTOS DE DISCRIMINACIÓN A POBLACIÓN LGBTIQ+.
El Ministerio de Igualdad y Equidad* en articulación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Cultura, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, junto con la participación de la Comisión Accidental de Diversidad Sexual del Congreso de la República, el Ministerio Público, representantes de la academia y organizaciones sociales, conformarán un mecanismo de coordinación interinstitucional para la formulación, definición y monitoreo de rutas, procesos y procedimientos de prevención, atención e investigación oportuna a casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, que pueden hacer parte de las violencias basadas en género, en conexidad con el Sistema Nacional LGBTIQ+ o el que hagas sus veces.


La asistencia técnica legal y la representación jurídica de la población LGBTIQ+, víctimas de violencias en razón de su identidad de género o identidad sexual, la podrán realizar las entidades rectoras de políticas públicas en la materia, existentes en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, de conformidad con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.


PARÁGRAFO 1o.
Las entidades territoriales propenderán por la creación de metas y líneas estratégicas en los planes de desarrollo locales y regionales para la prevención y atención integral de las violencias y actos de discriminación a la población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, además de mesas de trabajo interinstitucionales para el abordaje de violencias y actos discriminatorios en contra de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.


PARÁGRAFO TRANSITORIO.
El Ministerio de Igualdad y Equidad reglamentará el funcionamiento del mecanismo para la prevención y atención integral de violencias y actos de discriminación a población LGBTIQ+.


Notas de Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de este mecanismo puede mejorar la seguridad y bienestar de la población LGBTIQ+. Ignorar estas medidas puede perpetuar la discriminacion y violencia, afectando la cohesión social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del PND2026?

Se conformará un mecanismo interinstitucional para prevenir y atender violencias contra la población LGBTIQ+, garantizando su protección y derechos. Se busca una respuesta integral a estas problemáticas sociales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la PND 2022-2026?

La implementación de este mecanismo puede mejorar la seguridad y bienestar de la población LGBTIQ+. Ignorar estas medidas puede perpetuar la discriminacion y violencia, afectando la cohesión social.

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