PND2026

Artículo 112. Bienestar en el sector defensa

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa, fortalecerá las capacidades de bienestar del Sector Defensa, beneficiando a uniformados activos y veteranos. Se busca mejorar la calidad de vida de quienes sirven y han servido al país.

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Texto Legal

FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DE BIENESTAR DEL SECTOR DEFENSA.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional desarrollará y articulará la gestión interinstitucional para el fortalecimiento de las capacidades de bienestar del Sector Defensa, a la cual accederán de manera preferencial los uniformados activos de la Fuerza Pública y los veteranos, así como sus familias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede impactar la moral y el bienestar de los miembros de la Fuerza Pública, lo que a su vez puede influir en su desempeño. No cumplir con estas disposiciones podría generar descontento y afectar la operatividad del sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del PND2026?

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa, fortalecerá las capacidades de bienestar del Sector Defensa, beneficiando a uniformados activos y veteranos. Se busca mejorar la calidad de vida de quienes sirven y han servido al país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la PND 2022-2026?

Este articulo puede impactar la moral y el bienestar de los miembros de la Fuerza Pública, lo que a su vez puede influir en su desempeño. No cumplir con estas disposiciones podría generar descontento y afectar la operatividad del sector.

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