El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa, fortalecerá las capacidades de bienestar del Sector Defensa, beneficiando a uniformados activos y veteranos. Se busca mejorar la calidad de vida de quienes sirven y han servido al país.
FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DE BIENESTAR DEL SECTOR DEFENSA.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional desarrollará y articulará la gestión interinstitucional para el fortalecimiento de las capacidades de bienestar del Sector Defensa, a la cual accederán de manera preferencial los uniformados activos de la Fuerza Pública y los veteranos, así como sus familias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo puede impactar la moral y el bienestar de los miembros de la Fuerza Pública, lo que a su vez puede influir en su desempeño. No cumplir con estas disposiciones podría generar descontento y afectar la operatividad del sector.
Anterior
Art. 111. Participacion democratica y desarrollo
Siguiente
Art. 113. Equidad en la policia nacional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo