El Ministerio de Minas y Energia definira criterios para la reasignacion de subsidios de energia electrica a usuarios vulnerables de estratos 1 y 2.
REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA CUBRIR EL NIVEL DE CONSUMO INDISPENSABLE.
El Ministerio de Minas y Energía establecerá los criterios para la reasignación de subsidios de energía eléctrica definidos en las Leyes
142
y
143
de 1994, para garantizar que el nivel de consumo indispensable de energía eléctrica de los usuarios en condiciones socioeconómicas vulnerables de los estratos 1 y 2 pueda ser cubierto.
Esta reasignación estará sujeta al uso de tecnologías digitales de medición inteligente del consumo de energía eléctrica, en la medida en que se vaya implementando este esquema, y a la implementación de metodologías de focalización de subsidios que, mediante la mejora en los actuales errores de inclusión, permitan disponer de los recursos requeridos para cubrir el costo de esta medida.
La Unidad de Planeación Minero-Energética definirá el nivel de consumo indispensable que requieren los usuarios en condiciones socioeconómicas vulnerables de los estratos 1 y 2 considerando las condiciones climáticas de las zonas en las que habitan los usuarios y las buenas prácticas para el consumo eficiente de energía.
El nivel de consumo indispensable será descontado del consumo básico de subsistencia.
PARÁGRAFO.
El subsidio del estrato 3 se mantiene hasta el 30 de junio de 2027.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta implementacion de estos subsidios puede mejorar el acceso a energia para poblaciones vulnerables, pero requiere un seguimiento riguroso para evitar abusos.
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