Se prioriza a las entidades territoriales y poblacion con enfoque diferencial en la aplicacion de la Ley 1708 de 2014 sobre deposito provisional.
Frente a lo dispuesto en la Ley
1708
de 2014 sobre depósito provisional, se dará prioridad a las entidades territoriales y a la población sujeto de enfoque diferencial, con énfasis en sujetos de especial protección constitucional, campesinos y organizaciones populares de mujeres y jóvenes. La Sociedad de Activos (SAE) reglamentará los requisitos y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben estar atentas a los requisitos para acceder a estos beneficios, ya que pueden mejorar su capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia.
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