Se excluye del IVA la comercialización de productos elaborados en establecimientos de reclusión, promoviendo el desarrollo económico en estas instituciones. Esto puede abrir oportunidades comerciales.
Estará excluida del impuesto sobre las ventas (IVA) la comercialización de los productos que se elaboren, se preparen, se confeccionen y se produzcan al interior de los establecimientos de reclusión.
El Gobierno nacional reglamentará la materia, especialmente, el trámite para identificar los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo puede abrir nuevas oportunidades de negocio para empresas que deseen colaborar con instituciones de reclusión, beneficiándose de la exclusión del IVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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