L2277

Artículo 94. Exclusión del IVA para Productos de Reclusión

Se excluye del IVA la comercialización de productos elaborados en establecimientos de reclusión, promoviendo el desarrollo económico en estas instituciones. Esto puede abrir oportunidades comerciales.

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Texto Legal

Estará excluida del impuesto sobre las ventas (IVA) la comercialización de los productos que se elaboren, se preparen, se confeccionen y se produzcan al interior de los establecimientos de reclusión.


El Gobierno nacional reglamentará la materia, especialmente, el trámite para identificar los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo puede abrir nuevas oportunidades de negocio para empresas que deseen colaborar con instituciones de reclusión, beneficiándose de la exclusión del IVA.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del L2277?

Se excluye del IVA la comercialización de productos elaborados en establecimientos de reclusión, promoviendo el desarrollo económico en estas instituciones. Esto puede abrir oportunidades comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la Reforma Tributaria 2022?

Este artículo puede abrir nuevas oportunidades de negocio para empresas que deseen colaborar con instituciones de reclusión, beneficiándose de la exclusión del IVA.

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