Se establecen requisitos para acceder a beneficios tributarios en proyectos de construccion y ecoturismo. Esto puede abrir oportunidades para inversionistas.
de este Estatuto
Para efectos de lo dispuesto en el presente parágrafo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que se realice la construcción, ampliación y/o remodelación en:
1.1. Municipios de hasta doscientos mil (200.000) habitantes, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a treinta y uno (31) de diciembre de 2022, y/o
1.2. Municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET).
2. Que, en el caso del nuevo proyecto hotelero, de parque temático de ecoturismo y/o de agroturismo cuente con la licencia de construcción expedida por la autoridad competente en la cual conste la aprobación respectiva de la nueva construcción.
3. Que en el caso de la ampliación y/o remodelación del hotel, del parque temático de ecoturismo y/o de agroturismo cuente con la aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado.
4. Que el hotel, el parque temático de ecoturismo y/o agroturismo cuente con la habilitación del registro nacional de turismo, al momento de inicio de los servicios objeto del beneficio tributario.
5. Que la construcción, ampliación y/o remodelación se realice en su totalidad dentro de los cinco (5) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y se inicie la prestación del servicio de ecoturismo y/o agroturismo/ en este periodo.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará la prestación del servicio por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas Jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, sobre los nuevos proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación de hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en este parágrafo y su reglamentación.
La tarifa del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) de que trata el presente parágrafo podrá ser aplicada por los operadores de los hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, siempre y cuando los nuevos proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación se hayan entregado para el desarrollo de la operación y la renta provenga directamente de la prestación de dichos servicios sin que exista rendimiento garantizado.
Lo previsto en el presente parágrafo no será aplicable a moteles y residencias.
PARÁGRAFO 6o.
El presente parágrafo establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata esté artículo y el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aprovechar estos beneficios puede resultar en una carga fiscal significativamente menor, incentivando la inversion en proyectos sostenibles.
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