Se establece la base mínima de cotización para trabajadores independientes, afectando su obligación tributaria. Esto puede impactar su flujo de caja y planificación financiera.
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES.
Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Sin perjuicio de lo anterior, quienes no están obligados a llevar contabilidad y decidan llevarla en debida forma, podrán tomar como ingresos para determinar la base de cotización el valor causado o el efectivamente percibido. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los independientes deben asegurarse de calcular correctamente su base de cotización para evitar sanciones y asegurar que sus contribuciones sean adecuadas.
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