Se establece cómo calcular el valor intrínseco de acciones o cuotas de interés social, lo que es crucial para la declaración de impuestos. Este artículo define criterios específicos para su valoración.
del Estatuto Tributario para las acciones o cuotas de interés social, a partir de su adquisición. Las acciones o cuotas de interés social adquiridas antes del primero (1) de enero de 2006, se entenderán adquiridas en el año 2006.
Si el valor calculado conforme a la anterior regla es mayor al valor intrínseco de las acciones, se tomará este último.
El valor intrínseco se calculará dividiendo el patrimonio contable a primero (1) de enero de cada año, entre las acciones o cuotas de interés social en circulación.
2. En el caso de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el valor corresponderá al valor promedio de cotización del mercado del año o fracción de año, inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto.
El tratamiento previsto en los numerales 1 y 2 será aplicable para determinar el costo fiscal a declarar de los derechos en vehículos de inversión tales como fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva cuyos activos correspondan a acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales, de acuerdo con el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en la valoración de acciones puede llevar a ajustes fiscales y sanciones, afectando la situación financiera de la empresa.
Anterior
Art. 295. Modificaciones al Estatuto Tributario
Siguiente
Art. 271. Participaciones en fundaciones y trusts
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo