El articulo 635 regula las solicitudes para facilidades de pago, estableciendo fechas y medios aceptables. Es importante para los contribuyentes que buscan opciones de pago flexibles.
del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el quince (15) de mayo de 2023.
Para los efectos de este artículo será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el treinta (30) de junio de 2023.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aprovechar las facilidades de pago puede ayudarte a gestionar mejor tu flujo de caja, pero debes estar atento a las fechas límite para no perder la oportunidad de acceder a estos beneficios.
Anterior
Art. 814. Facilidades para el Pago de Obligaciones
Siguiente
Art. 92. Declaraciones de IVA sin Efecto Legal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo