L2277

Artículo 36. Exenciones de renta por enajenación

Este articulo establece que ciertas utilidades no constituyen renta ni ganancia ocasional, lo que puede beneficiar a los contribuyentes. Es importante conocer estas excepciones.

exencionesrentaganancia ocasional

Texto Legal

1
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:


No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si realizas enajenaciones de acciones, este articulo puede permitirte evitar impuestos sobre ganancias, lo que puede mejorar tu flujo de efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del L2277?

Este articulo establece que ciertas utilidades no constituyen renta ni ganancia ocasional, lo que puede beneficiar a los contribuyentes. Es importante conocer estas excepciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Reforma Tributaria 2022?

Si realizas enajenaciones de acciones, este articulo puede permitirte evitar impuestos sobre ganancias, lo que puede mejorar tu flujo de efectivo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 36 del L2277?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 36 L2277 desde tu celular