Este articulo establece que ciertas utilidades no constituyen renta ni ganancia ocasional, lo que puede beneficiar a los contribuyentes. Es importante conocer estas excepciones.
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del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si realizas enajenaciones de acciones, este articulo puede permitirte evitar impuestos sobre ganancias, lo que puede mejorar tu flujo de efectivo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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