Este articulo establece que ciertos grupos no serán considerados contribuyentes ni declarantes. Esto puede tener un impacto significativo en la tributación de estas comunidades.
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas, las asociaciones de cabildos indígenas, conforme al Decreto
1088
de 1993, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley
70
de 1993.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tu empresa tiene relación con estas comunidades, es vital entender estas exenciones para evitar problemas fiscales y aprovechar beneficios.
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