Este articulo establece la exencion del 25% sobre los pagos laborales, limitada a 790 UVT anuales. Se debe considerar la deduccion de ingresos no constitutivos de renta y otras rentas exentas para calcular la renta gravable.
del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
Jurisprudencia Vigencia
PARÁGRAFO 3o.
Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este Artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley
100
de 1993.
El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente Artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
PARÁGRAFO 5o.
La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con los requisitos para la exencion es crucial para optimizar la carga fiscal. Ignorar estos requisitos puede resultar en una mayor base gravable y, por ende, en un aumento del impuesto a pagar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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