Los certificados de inversion generados para emparar el incentivo seran a la orden negociables en el mercado. El CONFIS establecera un cupo anual maximo para estos efectos, lo que puede influir en la disponibilidad de recursos para proyectos culturales.
de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para emparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.
El Consejo Nacional de Política Fiscal (CONFIS) establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.
PARÁGRAFO 1o.
El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este Artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.
PARÁGRAFO 2o.
El Ministerio de Cultura podrá reglamentar y definir en la convocatoria correspondiente, los criterios de priorización teniendo en cuenta las tipologías de proyectos relacionados con Artes, Culturas y Patrimonio susceptibles de ser destinatarios del incentivo y los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo, así como el tamaño y naturaleza de las empresas que pueden presentar proyectos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a las empresas acceder a financiamiento a traves de certificados negociables, lo que puede facilitar la realizacion de proyectos culturales. Ignorar este mecanismo puede limitar las oportunidades de financiamiento para iniciativas culturales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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