Los acreedores tienen derechos específicos en el proceso de escision, pudiendo exigir garantías. Este articulo protege sus intereses.
DERECHOS DE LOS ACREEDORES.
Los acreedores de las sociedades que participen en la escisión, que sean titulares de deudas adquiridas con anterioridad a la publicación a que se refiere el artículo anterior, podrán, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del último aviso, exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos, siempre que no dispongan de dichas garantías. La solicitud se tramitará en la misma forma y producirá los mismos efectos previstos para la fusión.
Lo dispuesto en el presente artículo no procederá cuando como resultado de la escisión los activos de la sociedad escindente y de las beneficiarias, según el caso, representen por lo menos el doble del pasivo externo.
PARAGRAFO.
Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo los administradores de la sociedad escindente tendrán a disposición de los acreedores el proyecto de escisión, durante el término en que puede ejercerse el derecho de oposición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores pueden ejercer sus derechos si no se cumplen las condiciones, lo que puede generar conflictos y afectar la liquidez de la empresa escindida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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