L222

Artículo 34. Obligación de estados financieros

Las sociedades deben preparar y difundir estados financieros anuales, debidamente certificados, para garantizar la transparencia y la correcta información financiera. El gobierno puede permitir estados abreviados en ciertos casos.

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Texto Legal

OBLIGACION DE PREPARAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS.
A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiera.


El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados.


Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligación puede resultar en sanciones y afectar la confianza de inversores y socios, además de limitar el acceso a financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del L222?

Las sociedades deben preparar y difundir estados financieros anuales, debidamente certificados, para garantizar la transparencia y la correcta información financiera. El gobierno puede permitir estados abreviados en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Reforma Código Comercio 1995?

No cumplir con esta obligación puede resultar en sanciones y afectar la confianza de inversores y socios, además de limitar el acceso a financiamiento.

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