L222

Artículo 3. Modalidades de Escision

Este articulo describe las modalidades bajo las cuales se puede llevar a cabo una escision de sociedades. Es esencial para la reestructuracion empresarial.

escisionmodalidadessociedades

Texto Legal

MODALIDADES.
Habrá escisión cuando:


1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.


2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.


La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias.


Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las Sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquélla, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las modalidades de escision permite a las empresas planificar su reestructuracion de manera eficiente, minimizando riesgos y optimizando la distribucion de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del L222?

Este articulo describe las modalidades bajo las cuales se puede llevar a cabo una escision de sociedades. Es esencial para la reestructuracion empresarial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la Reforma Código Comercio 1995?

Conocer las modalidades de escision permite a las empresas planificar su reestructuracion de manera eficiente, minimizando riesgos y optimizando la distribucion de activos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 3 del L222?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 3 L222 desde tu celular