La acción social de responsabilidad puede ser ejercida por la compañía contra sus administradores, previa decisión de la asamblea. Esta acción puede ser iniciada por los socios o acreedores si no se actúa dentro de un plazo específico.
ACCION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD.
La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.
La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión e implicará la remoción del administrador.
Sin embargo, cuando adoptada la decisión por la asamblea o junta de socios, no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera de los socios en interés de la sociedad. En este caso los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo externo de la sociedad, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus créditos.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos individuales que correspondan a los socios y a terceros.
CAPITULO V.
MATRICES Y SUBORDINADAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los socios deben estar atentos a sus derechos, ya que pueden actuar en defensa de la sociedad si los administradores no cumplen con sus deberes, lo que puede proteger su inversión.
Anterior
Art. 151. Responsabilidad por decisiones administrativas
Siguiente
Art. 26. Subordinacion en sociedades
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo