Este artículo deroga disposiciones anteriores que son contrarias a la nueva ley. Es fundamental conocer estas derogaciones para entender el nuevo marco legal.
NORMAS DEROGADAS.
Esta Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Capítulo I del Título II del Libro Segundo, el Título II del Libro Sexto y los artículos
121
,
152
,
292
,
428
,
439
,
443
y
448
del Código de Comercio;
los artículos
2079
a
2141
del Código Civil;
el Decreto 350 de 1989; el Título
28
del Código de Procedimiento Civil y los artículos 4o, 5o. y 6o del Decreto 2155 de 1992.
Jurisprudencia Vigencia
El Presidente del H. Senado de la República,
JULIO CESAR GUERRA TULENA
El Secretario General del H. Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la H. Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El secretario General de la H. Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO
El Ministro de Desarrollo Económico,
RODRIGO MARIN BERNAL
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 9 de febrero de 2026 - (Diario Oficial No. 53.387 - 3 de febrero de 2026)
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