L222

Artículo 235. Termino de prescripcion

Las acciones penales, civiles y administrativas por incumplimiento de obligaciones prescribirán en cinco años, salvo que se indique lo contrario. Este plazo es crucial para la defensa de derechos y obligaciones en el marco legal.

prescripcionacciones penalesobligacionesincumplimiento

Texto Legal

TERMINO DE PRESCRIPCION.
Las acciones penales, civiles y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio y en esta ley, prescribirán en cinco años, salvo que en ésta se haya señalado expresamente otra cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este plazo puede resultar en la pérdida de derechos para reclamar o defenderse ante acciones legales, lo que podría afectar gravemente la situación financiera y legal de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del L222?

Las acciones penales, civiles y administrativas por incumplimiento de obligaciones prescribirán en cinco años, salvo que se indique lo contrario. Este plazo es crucial para la defensa de derechos y obligaciones en el marco legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la Reforma Código Comercio 1995?

El incumplimiento de este plazo puede resultar en la pérdida de derechos para reclamar o defenderse ante acciones legales, lo que podría afectar gravemente la situación financiera y legal de la empresa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 235 del L222?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 235 L222 desde tu celular