L222

Artículo 19. Reuniones no presenciales

Las reuniones de socios pueden llevarse a cabo de manera no presencial siempre que se pueda probar la deliberación y decisión simultánea. Esto facilita la participación de los socios.

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Texto Legal

REUNIONES NO PRESENCIALES.
Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.


PARAGRAFO.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de reuniones no presenciales puede aumentar la participación de los socios, pero es vital documentar adecuadamente las decisiones para evitar disputas futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del L222?

Las reuniones de socios pueden llevarse a cabo de manera no presencial siempre que se pueda probar la deliberación y decisión simultánea. Esto facilita la participación de los socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la Reforma Código Comercio 1995?

La posibilidad de reuniones no presenciales puede aumentar la participación de los socios, pero es vital documentar adecuadamente las decisiones para evitar disputas futuras.

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