L222

Artículo 17. Normas especiales sobre el derecho de retiro

Cualquier estipulación que limite el derecho de retiro es ineficaz, aunque se permite la renuncia posterior. Las sociedades bajo vigilancia bancaria no están sujetas a estas disposiciones.

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Texto Legal

NORMAS ESPECIALES.
Será ineficaz toda estipulación que despoje a los socios del derecho de retiro o que modifique su ejercicio o lo haga nugatorio. Sin embargo, será válida la renuncia del derecho de retiro, después del nacimiento del mismo. La renuncia opera independientemente para cada causal de retiro.


Lo dispuesto en esta ley en materia de receso, no se aplicará a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria.


CAPITULO IV.


ORGANOS SOCIALES


SECCION I.


ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades deben ser cautelosas al redactar sus estatutos, ya que cualquier intento de limitar el derecho de retiro puede ser declarado nulo, exponiéndolas a riesgos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del L222?

Cualquier estipulación que limite el derecho de retiro es ineficaz, aunque se permite la renuncia posterior. Las sociedades bajo vigilancia bancaria no están sujetas a estas disposiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la Reforma Código Comercio 1995?

Las sociedades deben ser cautelosas al redactar sus estatutos, ya que cualquier intento de limitar el derecho de retiro puede ser declarado nulo, exponiéndolas a riesgos legales.

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