Cualquier estipulación que limite el derecho de retiro es ineficaz, aunque se permite la renuncia posterior. Las sociedades bajo vigilancia bancaria no están sujetas a estas disposiciones.
NORMAS ESPECIALES.
Será ineficaz toda estipulación que despoje a los socios del derecho de retiro o que modifique su ejercicio o lo haga nugatorio. Sin embargo, será válida la renuncia del derecho de retiro, después del nacimiento del mismo. La renuncia opera independientemente para cada causal de retiro.
Lo dispuesto en esta ley en materia de receso, no se aplicará a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria.
CAPITULO IV.
ORGANOS SOCIALES
SECCION I.
ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades deben ser cautelosas al redactar sus estatutos, ya que cualquier intento de limitar el derecho de retiro puede ser declarado nulo, exponiéndolas a riesgos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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