El articulo 160 ha sido derogado, por lo que su contenido no es aplicable en la actualidad.
PROHIBICION DE FORMULAR OBJECIONES.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No hay implicaciones operativas, ya que este articulo no es vigente.
Anterior
Art. 159. Obligaciones diferentes al pago
Siguiente
Art. 161. Prelacion de creditos post-concordarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo