L222

Artículo 1573. Medidas cautelares en procesos ejecutivos

Este articulo establece que no se pueden practicar medidas cautelares sobre bienes del deudor en caso de continuar un proceso ejecutivo. Las medidas existentes quedan bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades.

medidas cautelaresproceso ejecutivodeudor

Texto Legal

del Código Civil.


En caso de continuación del proceso ejecutivo, no se podrán practicar medidas cautelares sobre bienes del deudor y las que se hubieren practicado, quedarán a órdenes de la Superintendencia de Sociedades y se aplicarán las disposiciones sobre medidas cautelares, contenidas en esta Ley.


Notas de Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si estás involucrado en un proceso ejecutivo, debes saber que no puedes aplicar nuevas medidas cautelares sobre tus bienes, lo que limita tus opciones para proteger tus activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1573 del L222?

Este articulo establece que no se pueden practicar medidas cautelares sobre bienes del deudor en caso de continuar un proceso ejecutivo. Las medidas existentes quedan bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1573 de la Reforma Código Comercio 1995?

Si estás involucrado en un proceso ejecutivo, debes saber que no puedes aplicar nuevas medidas cautelares sobre tus bienes, lo que limita tus opciones para proteger tus activos.

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