Este articulo establece que no se pueden practicar medidas cautelares sobre bienes del deudor en caso de continuar un proceso ejecutivo. Las medidas existentes quedan bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades.
del Código Civil.
En caso de continuación del proceso ejecutivo, no se podrán practicar medidas cautelares sobre bienes del deudor y las que se hubieren practicado, quedarán a órdenes de la Superintendencia de Sociedades y se aplicarán las disposiciones sobre medidas cautelares, contenidas en esta Ley.
Notas de Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si estás involucrado en un proceso ejecutivo, debes saber que no puedes aplicar nuevas medidas cautelares sobre tus bienes, lo que limita tus opciones para proteger tus activos.
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