Los socios pueden ejercer su derecho de retiro dentro de los ocho días posteriores a la decisión, y el efecto es inmediato una vez comunicada. La revocación de la decisión puede restaurar derechos patrimoniales.
EJERCICIO DEL DERECHO DE RETIRO Y EFECTOS.
Los socios ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se adoptó la respectiva decisión. La manifestación de retiro del socio se comunicará por escrito al representante legal.
El retiro produce efectos frente a la sociedad desde el momento en que se reciba la comunicación escrita del socio y frente a terceros desde su inscripción en el Registro Mercantil o en el libro de registro de accionistas. Para que proceda el registro bastará la comunicación del representante legal o del socio que ejerce el derecho de retiro.
Salvo pacto arbitral, en caso de discrepancia sobre la existencia de la causal de retiro, el trámite correspondiente se adelantará ante la entidad estatal encargada de ejercer la inspección, vigilancia o control.
Si la asamblea de accionistas o junta de socios, dentro de los sesenta días siguientes a la adopción de la decisión, la revoca, caduca el derecho de receso a los socios que lo ejercieron, readquieren sus derechos, retrotrayéndose los de naturaleza patrimonial al momento en que se notificó el retiro al representante legal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los socios estén al tanto de los plazos para ejercer su derecho de retiro, ya que perder esta oportunidad puede resultar en la pérdida de derechos patrimoniales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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