El articulo 126 define el tramite concursal, permitiendo la recuperacion o liquidacion de negocios. Es clave para la gestion de deudas.
de la Ley 1116 de 2006, a partir del 28 de junio de 2007> El trámite concursal podrá consistir en:
1. Un concordato o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor, o
2. Un concurso liquidatorio respecto de los bienes que conforman el patrimonio del deudor.
Notas de Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender el tramite concursal le permite a su empresa tomar decisiones informadas ante situaciones de insolvencia, evitando mayores perdidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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