Este articulo establece la responsabilidad solidaria de las sociedades en caso de incumplimiento de obligaciones tras la escision. Es vital para la gestion de riesgos.
RESPONSABILIDAD.
Cuando una sociedad beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones que asumió por la escisión o lo haga la escindente respecto de obligaciones anteriores a la misma, las demás sociedades participantes responderán solidariamente por el cumplimiento de la respectiva obligación. En este caso, la responsabilidad se limitará a los activos netos que les hubieren correspondido en el acuerdo de escisión.
En caso de disolución de la sociedad escindente y sin perjuicio de lo dispuesto en materia tributaria, si alguno de los pasivos de la misma no fuere atribuido especialmente a alguna de las sociedades beneficiarias, éstas responderán solidariamente por la correspondiente obligación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad solidaria puede generar riesgos financieros significativos si no se gestionan adecuadamente las obligaciones tras la escision, afectando la estabilidad de las sociedades involucradas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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