L2155

Artículo 4. No Legalizacion de Activos Ilícitos

La normalización tributaria no implica la legalización de activos de origen ilícito. Se establece que la regularización no protegerá contra la persecución fiscal o penal si se comprueba el origen ilícito.

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Texto Legal

NO LEGALIZACIÓN.
La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.


La normalización de activos realizada en cualquier tiempo no dará lugar, en ningún caso, a la persecución fiscal o penal, a menos que se acredite el origen ilícito de los recursos por cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental asegurarse de que los activos a regularizar no tengan origen ilícito, ya que esto podría acarrear problemas legales severos y afectar su reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del L2155?

La normalización tributaria no implica la legalización de activos de origen ilícito. Se establece que la regularización no protegerá contra la persecución fiscal o penal si se comprueba el origen ilícito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la Ley Inversión Social 2021?

Es fundamental asegurarse de que los activos a regularizar no tengan origen ilícito, ya que esto podría acarrear problemas legales severos y afectar su reputación.

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