Las entidades territoriales de categoría especial, primera y segunda pueden utilizar excedentes de liquidez de recursos específicos de manera transitoria. Este uso debe ser reintegrado en la misma vigencia fiscal.
USO DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE RECURSOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA POR ENTIDADES TERRITORIALES DE CATEGORÍA ESPECIAL, PRIMERA Y SEGUNDA.
Las entidades territoriales de categoría especial, primera y segunda podrán utilizar de manera transitoria los excedentes de liquidez de recursos con destinación específica diferentes de los de destinación constitucional que no estén respaldando compromisos y obligaciones en la vigencia fiscal en que se utilicen. Estos recursos serán reintegrados dentro de la misma vigencia fiscal, sin que en ningún caso se ponga en riesgo el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo de la entidad, ni se afecte el cumplimiento de las obligaciones de pago originales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El uso transitorio de estos recursos puede ofrecer flexibilidad financiera, pero es crucial asegurarse de que no se comprometan las obligaciones de pago, ya que esto podría generar problemas de liquidez y sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo