L2155

Artículo 27. Suministro de informacion catastral

Los catastros descentralizados deben proporcionar la informacion solicitada por la Sociedad de Activos Especiales en un plazo de quince dias. Este requerimiento es fundamental para la gestion de activos del FRISCO.

catastroinformacionactivos especiales

Texto Legal

de la Ley 1579 de 2012.


PARÁGRAFO.
Los catastros descentralizados, delegados, gestores y operadores catastrales deberán suministrar toda la información que sea requerida por la Sociedad de Activos Especiales como administrador del FRISCO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud hecha por esta entidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en el suministro de esta informacion puede generar retrasos en la gestion de activos, afectando la eficiencia operativa y potencialmente exponiendo a la entidad a sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del L2155?

Los catastros descentralizados deben proporcionar la informacion solicitada por la Sociedad de Activos Especiales en un plazo de quince dias. Este requerimiento es fundamental para la gestion de activos del FRISCO.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la Ley Inversión Social 2021?

El incumplimiento en el suministro de esta informacion puede generar retrasos en la gestion de activos, afectando la eficiencia operativa y potencialmente exponiendo a la entidad a sanciones.

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