Los catastros descentralizados deben proporcionar la informacion solicitada por la Sociedad de Activos Especiales en un plazo de quince dias. Este requerimiento es fundamental para la gestion de activos del FRISCO.
de la Ley 1579 de 2012.
PARÁGRAFO.
Los catastros descentralizados, delegados, gestores y operadores catastrales deberán suministrar toda la información que sea requerida por la Sociedad de Activos Especiales como administrador del FRISCO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud hecha por esta entidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en el suministro de esta informacion puede generar retrasos en la gestion de activos, afectando la eficiencia operativa y potencialmente exponiendo a la entidad a sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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