L2155

Artículo 2. Impuesto Complementario de Normalizacion

Se crea el impuesto complementario de normalización tributaria para el año 2022, aplicable a contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes. Este impuesto busca regularizar situaciones fiscales de los contribuyentes.

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Texto Legal

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA.
Créase para el año 2022 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.


El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2022.


La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.


La base gravable de los bienes que son objeto del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. Las estructuras que se hayan creado con el propósito de transferir los activos omitidos, a cualquier título, a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes, no serán reconocidas y la base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.


En el caso de pasivos inexistentes, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor fiscal de dichos pasivos inexistentes según lo dispuesto en las normas del Título I del Libro I del Estatuto Tributario, o el valor reportado en la última declaración de renta.


La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 17%.


PARÁGRAFO 1o.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta que no tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2022, no serán sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización, salvo que decidan acogerse al saneamiento establecido en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tiene activos omitidos, este impuesto le obliga a regularizar su situación fiscal, evitando sanciones futuras. Ignorarlo puede resultar en multas y complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del L2155?

Se crea el impuesto complementario de normalización tributaria para el año 2022, aplicable a contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes. Este impuesto busca regularizar situaciones fiscales de los contribuyentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la Ley Inversión Social 2021?

Si tiene activos omitidos, este impuesto le obliga a regularizar su situación fiscal, evitando sanciones futuras. Ignorarlo puede resultar en multas y complicaciones legales.

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