Los contribuyentes que no cumplan con los pagos del impuesto unificado serán excluidos del régimen simple y no podrán optar por él en el siguiente año.
Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple por incumplimiento.
Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con los pagos puede llevar a la pérdida de beneficios fiscales y a una mayor carga tributaria en el futuro, afectando la sostenibilidad del negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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