L2010

Artículo 914. Incumplimiento de pagos

Los contribuyentes que no cumplan con los pagos del impuesto unificado serán excluidos del régimen simple y no podrán optar por él en el siguiente año.

incumplimientopagosrégimen simple

Texto Legal

Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple por incumplimiento.
Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con los pagos puede llevar a la pérdida de beneficios fiscales y a una mayor carga tributaria en el futuro, afectando la sostenibilidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 914 del L2010?

Los contribuyentes que no cumplan con los pagos del impuesto unificado serán excluidos del régimen simple y no podrán optar por él en el siguiente año.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 914 de la Ley Crecimiento 2019?

No cumplir con los pagos puede llevar a la pérdida de beneficios fiscales y a una mayor carga tributaria en el futuro, afectando la sostenibilidad del negocio.

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