L2010

Artículo 903. Creación del impuesto unificado

Se crea un impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, que integra varios impuestos y busca facilitar el cumplimiento tributario. Este régimen es opcional para los contribuyentes.

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Texto Legal

Creación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple.
Créese a partir del 1 de enero de 2020 el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente Libro.


El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.


Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario.


PARÁGRAFO 1o.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus facultades, podrá registrar en el presente régimen de manera oficiosa a contribuyentes que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado. La inscripción o registro, podrá hacerse en el Registro Único Tributario (RUT) de manera masiva, a través de un edicto que se publicará en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará a las autoridades municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron al Régimen Simple de Tributación - Simple, así como aquellos que sean inscritos de oficio.


PARÁGRAFO 2o.
El Gobierno nacional reglamentará el intercambio de información y los programas de control y fiscalización conjuntos entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las autoridades municipales y distritales.


PARÁGRAFO 3o.
Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este nuevo impuesto puede reducir significativamente la carga administrativa y fiscal, permitiendo una mejor planificación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 903 del L2010?

Se crea un impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, que integra varios impuestos y busca facilitar el cumplimiento tributario. Este régimen es opcional para los contribuyentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 903 de la Ley Crecimiento 2019?

Este nuevo impuesto puede reducir significativamente la carga administrativa y fiscal, permitiendo una mejor planificación financiera.

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