L2010

Artículo 86. Régimen jurídico de convenios

Se establece el régimen jurídico aplicable a los convenios de obras por impuestos, incluyendo cláusulas sobre controversias. Esto es importante para la seguridad jurídica.

regimen juridicoconvenioscontroversias

Texto Legal

de la Ley 1474 de 2011 o la que la modifique o sustituya.


l)Régimen jurídico aplicable y solución de controversias contractuales. Los convenios celebrados de conformidad con la presente disposición se regirán por las normas de derecho privado. En los convenios podrán incluirse cláusulas compromisorias que se regirán por lo establecido en la Ley

1563
de 2012 o la que la modifique o sustituya.


m)Publicidad. En un sitio notoriamente visible para el público ubicado en las inmediaciones del proyecto respectivo, el contribuyente deberá colocar una valla publicitaria en la cual informe al público el proyecto que le ha sido asignado, el nombre del ejecutor y de sus beneficiarios efectivos, el tiempo de ejecución y la página web donde se encuentren los detalles del proyecto. La valla deberá mantenerse aún en caso de incumplimiento, durante el tiempo de ejecución del proyecto según el caso y el tiempo adicional que se indique en el convenio.


n)Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la emisión de los TRT, los cuales serán usados como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos. Dichos títulos tendrán la calidad de negociables. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones de los TRT y los requisitos para su emisión.


Los TRT una vez utilizados, computarán dentro de las metas de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estos títulos, podrán ser utilizados por su tenedor para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementarios.


PARÁGRAFO 1o.
Las personas jurídicas que tengan deudas por concepto del impuesto sobre la renta, podrán asumir el pago de las mismas a través de los TRT.


PARÁGRAFO 2o.
El mecanismo previsto en el presente artículo podrá ser usado de manera conjunta por varios contribuyentes para la realización de un mismo proyecto.


PARÁGRAFO 3o.
El Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (CONFIS) aprobará el cupo máximo de aprobación de proyectos, a cargo de los cuales se podrán celebrar los convenios establecidos en la presente regulación.


PARÁGRAFO 4o.
Los contribuyentes no podrán realizar proyectos a los que se refiere la presente disposición, que correspondan a los que deban ejecutar en virtud de mandato legal, acto administrativo o decisión judicial. Adicional a lo anterior, las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria, no podrán desarrollar proyectos de infraestructura física que tengan relación de causalidad con su actividad generadora de renta.


PARÁGRAFO 5o.
La presente disposición será reglamentada, en su integridad, en un término de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.


PARÁGRAFO 6o.
La referencia al mecanismo de obras por impuestos realizada por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender el régimen jurídico ayuda a prevenir conflictos en la ejecución de convenios y asegura que las partes conozcan sus derechos y obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del L2010?

Se establece el régimen jurídico aplicable a los convenios de obras por impuestos, incluyendo cláusulas sobre controversias. Esto es importante para la seguridad jurídica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la Ley Crecimiento 2019?

Entender el régimen jurídico ayuda a prevenir conflictos en la ejecución de convenios y asegura que las partes conozcan sus derechos y obligaciones.

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