Se establece la solidaridad en el cumplimiento de obligaciones tributarias, indicando que varios pueden ser responsables por la misma deuda. Esto afecta la gestión de riesgos fiscales.
del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
PARÁGRAFO 1o.
En todos los casos de solidaridad previstos en este Estatuto, la Administración deberá notificar sus actuaciones a los deudores solidarios, en aras de que ejerzan su derecho de defensa.
PARÁGRAFO 2o.
Los auxiliares de la justicia que actúan como liquidadores o interventores en la liquidación judicial de procesos concursales, de intervención por captación ilegal y en los casos en que de acuerdo con la ley deban ser designados por la Superintendencia de Sociedades, solo responden de manera subsidiaria por el incumplimiento de las obligaciones formales que se deriven de las obligaciones sustanciales que se originen con posterioridad a su posesión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La solidaridad puede aumentar el riesgo de responsabilidad fiscal, por lo que es crucial entender las implicaciones de asociarse con otras entidades.
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Art. 72. Adición de literales al artículo 793
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