Este articulo establece las consecuencias de no cumplir con la obligación de registro y actualización del Registro Único de Beneficiarios (RUB). Los fondos de capital privado y de inversión colectiva deben ajustarse a nuevos requisitos para evitar que sus utilidades sean causadas fiscalmente en 2021.
3
de este Estatuto cuando no se cumpla la obligación de registro y actualización del RUB.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.
Los Fondos de Capital Privado y los Fondos de Inversión Colectiva que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2018, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley
1607
de 2012 y el Decreto 1848 de 2013 hasta el 30 de junio de 2021, fecha a partir de la cual deberán haberse acogido a los requisitos establecidos en los numerales 1 o 2 del inciso 4 de este artículo, según el caso, para mantener el tratamiento allí consagrado. En caso contrario, las utilidades de los fondos a los que se refiere el inciso 4 de este artículo, que conforme a las disposiciones anteriores se hayan causado en el fondo y se encuentren pendientes de causación fiscal por parte de los partícipes, se entenderán causadas en el año gravable 2021, siempre y cuando no se cumplan los supuestos dispuestos en esta norma para su diferimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no actualizas el RUB, podrías enfrentar una carga fiscal inesperada en 2021, afectando tu flujo de caja y la rentabilidad de tus fondos.
Anterior
Art. 651. Sanciones por información errónea
Siguiente
Art. 69. Modificación del Estatuto Tributario
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo