Se especifican las entidades que no son consideradas contribuyentes ni declarantes, lo que afecta la carga fiscal de ciertos grupos. Es relevante para la planificación fiscal.
del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley
70
de 1993.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar estas entidades permite a las organizaciones entender su posición fiscal y aprovechar beneficios que podrían no estar disponibles para contribuyentes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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