L2010

Artículo 588. Corrección de declaraciones tributarias

Los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de tres años, lo que ofrece una oportunidad para rectificar errores sin sanciones severas.

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Texto Legal

del Estatuto Tributario, el cual quedará así:


Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
709
y
713
del Estatuto Tributario, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar esta posibilidad de corrección puede evitar sanciones y mejorar la situación fiscal de la empresa, siempre que se realice antes de recibir un requerimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 588 del L2010?

Los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de tres años, lo que ofrece una oportunidad para rectificar errores sin sanciones severas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 588 de la Ley Crecimiento 2019?

Aprovechar esta posibilidad de corrección puede evitar sanciones y mejorar la situación fiscal de la empresa, siempre que se realice antes de recibir un requerimiento.

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