Los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de tres años, lo que ofrece una oportunidad para rectificar errores sin sanciones severas.
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
709
y
713
del Estatuto Tributario, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aprovechar esta posibilidad de corrección puede evitar sanciones y mejorar la situación fiscal de la empresa, siempre que se realice antes de recibir un requerimiento.
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