La declaración de retención en la fuente presentada sin pago total puede tener efectos legales si se paga dentro de dos meses. Esto permite cierta flexibilidad, pero conlleva riesgos.
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del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar. En todo caso, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, aún cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial realizar el pago de la retención a tiempo para evitar problemas legales. Si no se cumple, la declaración puede ser utilizada en procesos de cobro coactivo.
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Art. 100. Adición al numeral 30 del Estatuto
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