Se establece que la notificación de actos administrativos se realizará preferentemente por medios electrónicos. Esto moderniza el proceso de comunicación con los contribuyentes.
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor y/o declarante informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del Registro Único Tributario (RUT) una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos le serán notificados a la misma. La notificación por medios electrónicos será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO.
Lo dispuesto en este artículo aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y será el mecanismo preferente de notificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben asegurarse de mantener actualizada su información de contacto en el RUT para recibir notificaciones oportunas. No hacerlo puede resultar en la falta de conocimiento sobre actos administrativos importantes.
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Art. 562. Nombramiento en la DIAN
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Art. 565. Notificación de recursos y actos administrativos
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