El hecho generador del impuesto complementario se establece por la posesión de activos omitidos. Es clave entender qué se considera activo omitido.
HECHO GENERADOR.
El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2020.
PARÁGRAFO.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. Quien tiene la obligación legal de incluir activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos. Se entiende por pasivos inexistentes, aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar activos omitidos es crucial para evitar sanciones. La falta de declaración puede resultar en acciones fiscales severas.
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