L2010

Artículo 53. Impuesto complementario de normalizacion

Se establece un nuevo impuesto complementario de normalización tributaria para 2020. Este impuesto afecta a contribuyentes con activos omitidos.

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Texto Legal

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA - SUJETOS PASIVOS.
Créase para el año 2020 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.


PARÁGRAFO.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta que no tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020 no serán sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización, salvo que decidan acogerse al saneamiento establecido en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este impuesto implica que si no se declaran activos omitidos, se pueden enfrentar sanciones significativas. Es esencial regularizar la situación fiscal antes de la fecha límite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del L2010?

Se establece un nuevo impuesto complementario de normalización tributaria para 2020. Este impuesto afecta a contribuyentes con activos omitidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la Ley Crecimiento 2019?

Este impuesto implica que si no se declaran activos omitidos, se pueden enfrentar sanciones significativas. Es esencial regularizar la situación fiscal antes de la fecha límite.

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