L2010

Artículo 468. Clasificacion de motocicletas y bicicletas

Se establece la clasificación de motocicletas y bicicletas eléctricas en el Estatuto Tributario, definiendo su valor para efectos fiscales.

motocicletasbicicletasclasificacion fiscal

Texto Legal

1
del Estatuto Tributario, las cuales quedarán así:


87.11
Motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) cuyo valor exceda de 50 UVT.


87.12
Bicicletas y Bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto) cuyo valor exceda de 50 UVT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas que comercializan estos productos deben ajustar sus registros contables y fiscales conforme a esta clasificación para evitar inconsistencias en sus declaraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 468 del L2010?

Se establece la clasificación de motocicletas y bicicletas eléctricas en el Estatuto Tributario, definiendo su valor para efectos fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 468 de la Ley Crecimiento 2019?

Las empresas que comercializan estos productos deben ajustar sus registros contables y fiscales conforme a esta clasificación para evitar inconsistencias en sus declaraciones.

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