Se establece la clasificación de motocicletas y bicicletas eléctricas en el Estatuto Tributario, definiendo su valor para efectos fiscales.
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del Estatuto Tributario, las cuales quedarán así:
87.11
Motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) cuyo valor exceda de 50 UVT.
87.12
Bicicletas y Bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto) cuyo valor exceda de 50 UVT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas que comercializan estos productos deben ajustar sus registros contables y fiscales conforme a esta clasificación para evitar inconsistencias en sus declaraciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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