L2010

Artículo 434. Omisión de activos y penas

El articulo establece penas de prisión para contribuyentes que omitan activos o declaren pasivos inexistentes en su declaración de impuestos. Las penas varían según el monto involucrado.

omisión de activospenalizacionesimpuesto sobre la renta

Texto Legal

A
. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión.


El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor, será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.


Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes pero inferior de 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.


PARÁGRAFO 1o.
La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.


La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.


PARÁGRAFO 2o.
La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Omitir activos puede llevar a penas de prisión significativas. Es vital mantener una contabilidad precisa para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 434 del L2010?

El articulo establece penas de prisión para contribuyentes que omitan activos o declaren pasivos inexistentes en su declaración de impuestos. Las penas varían según el monto involucrado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 434 de la Ley Crecimiento 2019?

Omitir activos puede llevar a penas de prisión significativas. Es vital mantener una contabilidad precisa para evitar problemas legales.

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