L2010

Artículo 356. Exclusión de entidades sin ánimo de lucro

El articulo establece que las entidades sin ánimo de lucro pueden ser excluidas del Régimen Tributario Especial si no cumplen con ciertos requisitos, sin perder su calidad de tales. Esto implica un riesgo de fiscalización.

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Texto Legal

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de este Estatuto.


La exclusión de las entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley no significará que la entidad pierda su calidad de sin ánimo de lucro, salvo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la entidad competente demuestre que la entidad distribuyó excedentes, contrario a lo dispuesto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu entidad no cumple con los requisitos, podrías enfrentar sanciones fiscales y perder beneficios tributarios, afectando tu operatividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 356 del L2010?

El articulo establece que las entidades sin ánimo de lucro pueden ser excluidas del Régimen Tributario Especial si no cumplen con ciertos requisitos, sin perder su calidad de tales. Esto implica un riesgo de fiscalización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 356 de la Ley Crecimiento 2019?

Si tu entidad no cumple con los requisitos, podrías enfrentar sanciones fiscales y perder beneficios tributarios, afectando tu operatividad.

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