Se establece una exencion para los honorarios percibidos por personas naturales que contraten menos de dos trabajadores. Esto puede facilitar la formalizacion de pequeños negocios.
de este Estatuto.
PARÁGRAFO 5o.
La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta exencion puede ser una oportunidad para pequeños emprendedores al reducir costos laborales. Es recomendable evaluar si su negocio califica para esta medida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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