Este artículo detalla la responsabilidad solidaria de las partes en caso de incumplimiento tributario en transferencias indirectas. La claridad en estas obligaciones es crucial para evitar sanciones.
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del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 3o.
En caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de una transferencia indirecta por parte del vendedor, la subordinada en territorio colombiano responderá solidariamente por los impuestos, intereses y sanciones, sin perjuicio del derecho a la acción de repetición contra el vendedor. El comprador será responsable solidario, cuando tenga conocimiento que la operación constituye abuso en materia tributaria.
PARÁGRAFO 4o.
El término de tenencia que permite determinar si la transferencia se encuentra gravada con el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional será aquel que tenga el accionista, socio o partícipe en la entidad tenedora de los activos subyacentes ubicados en territorio colombiano.
PARÁGRAFO 5o.
El vendedor que enajena indirectamente el activo subyacente es quien debe cumplir con la obligación de presentar las declaraciones tributarias en Colombia. La declaración del impuesto sobre la renta debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de enajenación, salvo que el vendedor sea residente fiscal en el país.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa participa en transferencias indirectas, debe asegurarse de cumplir con las obligaciones tributarias para evitar que su empresa sea considerada responsable solidaria, lo que podría generar costos adicionales significativos.
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