Se establecen excepciones en la aplicación de impuestos para ciertos contribuyentes. Conocer estas excepciones puede ser beneficioso para la planificación fiscal.
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del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o.
Lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo y en los parágrafos primero y segundo no se aplicará a las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que desarrollen empresas en periodo improductivo. Para estos efectos, se tendrán en cuenta las disposiciones consagradas en los artículos 1.2.1.19.6 al 1.2.1.19.14 del Decreto 1625 de 2016 o las disposiciones que los modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 5o.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos de financiación de proyectos de infraestructura de transporte, ni a la financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa califica para alguna de estas excepciones, puede reducir significativamente su carga fiscal. Asegúrese de documentar adecuadamente su situación para beneficiarse de estas disposiciones.
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