L2010

Artículo 260. Excepciones a la Aplicacion de Impuestos

Se establecen excepciones en la aplicación de impuestos para ciertos contribuyentes. Conocer estas excepciones puede ser beneficioso para la planificación fiscal.

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Texto Legal

1
del Estatuto Tributario.


PARÁGRAFO 4o.
Lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo y en los parágrafos primero y segundo no se aplicará a las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que desarrollen empresas en periodo improductivo. Para estos efectos, se tendrán en cuenta las disposiciones consagradas en los artículos 1.2.1.19.6 al 1.2.1.19.14 del Decreto 1625 de 2016 o las disposiciones que los modifiquen o sustituyan.


PARÁGRAFO 5o.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos de financiación de proyectos de infraestructura de transporte, ni a la financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa califica para alguna de estas excepciones, puede reducir significativamente su carga fiscal. Asegúrese de documentar adecuadamente su situación para beneficiarse de estas disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del L2010?

Se establecen excepciones en la aplicación de impuestos para ciertos contribuyentes. Conocer estas excepciones puede ser beneficioso para la planificación fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 de la Ley Crecimiento 2019?

Si su empresa califica para alguna de estas excepciones, puede reducir significativamente su carga fiscal. Asegúrese de documentar adecuadamente su situación para beneficiarse de estas disposiciones.

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