Este articulo establece un limite para el exceso de impuesto descontable que se puede aplicar en otros periodos gravables, relacionado con rentas de fuente extranjera. Aclara el procedimiento para certificar el descuento tributario.
de este Estatuto. En todo caso, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en otros períodos gravables tiene como límite el impuesto sobre la renta y complementarios generado en Colombia sobre las rentas de fuente extranjera de igual naturaleza a las que dieron origen a dicho descuento.
PARÁGRAFO 2o.
Cuando de acuerdo con la aplicación del régimen ECE el residente colombiano realice una atribución de algunas rentas pasivas y no de la totalidad de las rentas de la ECE, el descuento tributario corresponde al impuesto efectivamente pagado por la ECE sobre las mismas rentas, el cual deberá certificarse por la ECE y no podrá ser superior al porcentaje del ingreso atribuido sobre el valor total de los ingresos de la ECE.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de este articulo es crucial para evitar problemas con la DIAN. Asegurese de tener la certificacion adecuada para aplicar el descuento tributario y evitar ajustes fiscales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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